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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1875
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1875

Artículo 1875 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te da un pagaré o un cheque (un título de crédito) y lo endosa, puede hacerlo "en blanco": nada más pone su firma, sin escribir a quién se lo transfiere. Esto significa que cualquier persona que tenga ese papel puede cobrarlo o pasarlo a otro. Pero ojo: para poder hacer valer tus derechos de cobro, antes debes llenar el endoso con todos los datos que pide el artículo anterior (como tu nombre completo).

Texto oficial

Artículo 1875.- El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin ninguna otra indicación; pero no podrán ejercitarse los derechos derivados del endoso sin llenarlo con todos los requisitos exigidos por el artículo que precede.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 182) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.