- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1875
Artículo 1875 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te da un pagaré o un cheque (un título de crédito) y lo endosa, puede hacerlo "en blanco": nada más pone su firma, sin escribir a quién se lo transfiere. Esto significa que cualquier persona que tenga ese papel puede cobrarlo o pasarlo a otro. Pero ojo: para poder hacer valer tus derechos de cobro, antes debes llenar el endoso con todos los datos que pide el artículo anterior (como tu nombre completo).
Texto oficial
Artículo 1875.- El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin ninguna otra indicación; pero no podrán ejercitarse los derechos derivados del endoso sin llenarlo con todos los requisitos exigidos por el artículo que precede.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.