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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1907
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1907

Artículo 1907 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hizo un trato por ti sin que tú le pidieras ayuda (esto se llama "gestión de negocios"), y tú decides no aceptarlo, solo tienes que pagar los gastos de ese trato hasta el límite de lo que te benefició. O sea, si te sacó una ventaja de 100 pesos, no te pueden cobrar más de 100.

Texto oficial

Artículo 1907.- Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 184) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.