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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1908
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1908

Artículo 1908 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que no está obligado a darte alimentos (como un amigo o familiar) te los da sin que el deudor original sepa o haya aceptado, esa persona puede exigirle al deudor que le pague lo que gastó. La única excepción es que haya quedado claro que lo hizo por caridad, sin intención de cobrar después.

Texto oficial

Artículo 1908.- Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamar de aquél su importe, a no constar que los dio con ánimo de hacer un acto de beneficencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 184) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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