- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1909
Artículo 1909 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien paga los gastos del funeral de una persona, tiene derecho a que le paguen esos gastos. Eso aplica aunque el difunto no tuviera dinero ni propiedades. La cuenta la deben pagar las personas que estaban obligadas a darle de comer o mantener al difunto cuando estaba vivo. Los gastos deben ser razonables, es decir, acordes a cómo vivía la persona y a las costumbres del lugar. Así, aunque no haya herencia, los familiares que debían cuidarlo tienen que cubrir esos gastos.
Texto oficial
Artículo 1909.- Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida. CAPITULO V De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos
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