- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1920
Artículo 1920 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño o adolescente hace algo que cause daño, los papás o tutores normalmente tienen que pagar por eso. Pero si el menor estaba bajo el cuidado de alguien más, como un director de escuela o del dueño de un taller, entonces ese adulto es el responsable. O sea, si el chamaco se porta mal o causa un accidente mientras está en la escuela o en el trabajo, el que responde es el encargado de ese lugar. Así que los papás quedan libres de pagar los daños que haya hecho el morrillo.
Texto oficial
Artículo 1920.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etcétera, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.