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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1920
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1920

Artículo 1920 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño o adolescente hace algo que cause daño, los papás o tutores normalmente tienen que pagar por eso. Pero si el menor estaba bajo el cuidado de alguien más, como un director de escuela o del dueño de un taller, entonces ese adulto es el responsable. O sea, si el chamaco se porta mal o causa un accidente mientras está en la escuela o en el trabajo, el que responde es el encargado de ese lugar. Así que los papás quedan libres de pagar los daños que haya hecho el morrillo.

Texto oficial

Artículo 1920.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etcétera, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 187) ↗

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