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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1921
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1921

Artículo 1921 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los tutores también son responsables de los daños que causen las personas con discapacidad que tienen a su cargo, igual que los padres lo son con sus hijos. Es decir, si un tutor no cuida bien a la persona que está bajo su protección y ésta hace un daño, el tutor tiene que pagar por ello. Esto aplica para cualquier persona que esté al cuidado de alguien que no puede valerse por sí mismo.

Texto oficial

Artículo 1921.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 187) ↗

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