- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1922
Artículo 1922 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres papá, mamá o tutor de una persona que no puede valerse por sí misma (como un niño o alguien con discapacidad), no tienes que pagar por los daños que esa persona cause **si puedes comprobar** que hiciste todo lo posible por evitarlo. Ojo: no basta con decir "no estaba ahí cuando pasó" para librarte. Si se demuestra que no vigilaste lo suficiente, sí tendrás que responder.
Texto oficial
Artículo 1922.- Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que ellos no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.