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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1932
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1932

Artículo 1932 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los dueños de una propiedad son responsables de los daños que causen en varias situaciones. Por ejemplo, si explota una máquina o algo inflamable en su terreno, o si sale humo o gases que dañen a personas o cosas. También aplica si se cae un árbol de su propiedad (a menos que sea por un desastre natural), si hay olores de drenajes o contaminación, o si el agua de su terreno moja la pared del vecino. En general, el dueño paga por cualquier daño que ocurra por algo que tenga en su propiedad, como máquinas, animales, materiales pesados o cualquier otra cosa.

Texto oficial

Artículo 1932.- Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I. Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas; II. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades; III. Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor; IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes; V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste; VI. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 188) ↗

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