- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1962
Artículo 1962 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si prometiste hacer una de dos cosas, o dar una de dos cosas diferentes, cumples con entregar o hacer cualquiera de las dos. Pero no puedes, sin que el que te prestó esté de acuerdo, darle solo una parte de una cosa y una parte de la otra, o hacer una parte de una cosa y otra parte de la otra.
Texto oficial
Artículo 1962.- Si el deudor se ha obligado a uno de los hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte un hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.