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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1962
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1962

Artículo 1962 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si prometiste hacer una de dos cosas, o dar una de dos cosas diferentes, cumples con entregar o hacer cualquiera de las dos. Pero no puedes, sin que el que te prestó esté de acuerdo, darle solo una parte de una cosa y una parte de la otra, o hacer una parte de una cosa y otra parte de la otra.

Texto oficial

Artículo 1962.- Si el deudor se ha obligado a uno de los hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte un hecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 191) ↗

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