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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1963
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1963

Artículo 1963 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes una deuda que se puede pagar de varias formas distintas (como entregar un coche o pagar una cantidad de dinero), tú, como deudor, puedes escoger cuál de esas opciones cumplir, a menos que hayan acordado otra cosa desde un principio. En otras palabras, la decisión de cómo pagar la tienes tú, no la persona a la que le debes. Esto solo cambia si en el contrato firmaron que la otra persona podía elegir.

Texto oficial

Artículo 1963.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.