- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1963
Artículo 1963 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes una deuda que se puede pagar de varias formas distintas (como entregar un coche o pagar una cantidad de dinero), tú, como deudor, puedes escoger cuál de esas opciones cumplir, a menos que hayan acordado otra cosa desde un principio. En otras palabras, la decisión de cómo pagar la tienes tú, no la persona a la que le debes. Esto solo cambia si en el contrato firmaron que la otra persona podía elegir.
Texto oficial
Artículo 1963.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.