- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1964
Artículo 1964 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La decisión que tomes solo tendrá validez a partir del momento en que le avises a la otra persona involucrada. Es decir, hasta que no le notifiques formalmente tu elección, legalmente no cuenta como hecha. Por ejemplo, si eliges algo pero no se lo dices a quien debe saberlo, para la ley es como si no hubieras decidido nada.
Texto oficial
Artículo 1964.- La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.