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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1964
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1964

Artículo 1964 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La decisión que tomes solo tendrá validez a partir del momento en que le avises a la otra persona involucrada. Es decir, hasta que no le notifiques formalmente tu elección, legalmente no cuenta como hecha. Por ejemplo, si eliges algo pero no se lo dices a quien debe saberlo, para la ley es como si no hubieras decidido nada.

Texto oficial

Artículo 1964.- La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.