Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1965
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1965

Artículo 1965 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes cumplir con una de varias opciones (como pagar con dinero o con un bien) y por cualquier razón solo una de esas opciones es posible, ya no puedes elegir: estás obligado a cumplir con la única que sí se puede realizar. Pierdes el derecho a escoger porque las demás opciones ya no existen o no se pueden cumplir. Esto aplica aunque tú hubieras preferido otra opción, pues lo importante es que pagues o cumplas con lo que aún sea viable.

Texto oficial

Artículo 1965.- El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.