- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1965
Artículo 1965 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes cumplir con una de varias opciones (como pagar con dinero o con un bien) y por cualquier razón solo una de esas opciones es posible, ya no puedes elegir: estás obligado a cumplir con la única que sí se puede realizar. Pierdes el derecho a escoger porque las demás opciones ya no existen o no se pueden cumplir. Esto aplica aunque tú hubieras preferido otra opción, pues lo importante es que pagues o cumplas con lo que aún sea viable.
Texto oficial
Artículo 1965.- El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.