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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1966
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1966

Artículo 1966 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te debe varias cosas y tú, como acreedor, tienes que esperar a que el deudor elija cuál darte, si una de ellas se pierde por su culpa o por un accidente inevitable, tú estás obligado a aceptar la que aún exista. Eso significa que no puedes reclamar que te pague con dinero o con otra cosa en lugar de lo que quedó. El deudor tampoco puede escoger la que ya se perdió para salir del problema.

Texto oficial

Artículo 1966.- Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 191) ↗

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