- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1966
Artículo 1966 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te debe varias cosas y tú, como acreedor, tienes que esperar a que el deudor elija cuál darte, si una de ellas se pierde por su culpa o por un accidente inevitable, tú estás obligado a aceptar la que aún exista. Eso significa que no puedes reclamar que te pague con dinero o con otra cosa en lugar de lo que quedó. El deudor tampoco puede escoger la que ya se perdió para salir del problema.
Texto oficial
Artículo 1966.- Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.