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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1967
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1967

Artículo 1967 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú debes entregar dos cosas y las dos se pierden, pero una se perdió por tu culpa, tienes que pagar el precio de la que se perdió al último. Si las dos se perdieron por tu culpa, igual pagas ese precio, pero además tienes que cubrir los daños y perjuicios, que son los gastos o pérdidas extras que le causaste a la otra persona por tu descuido.

Texto oficial

Artículo 1967.- Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio de la última que se perdió. Lo mismo se observará si las dos cosas se han perdido por culpa del deudor; pero éste pagará los daños y perjuicios correspondientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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