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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1968
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1968

Artículo 1968 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tanto el objeto que debías entregar como lo que recibirías a cambio se pierden por un accidente o desastre que no pudiste evitar, ya no tienes que cumplir con tu parte del trato. Esto aplica solo si ambos se pierden al mismo tiempo por una causa fuera de tu control, como un temblor o un incendio. El que debía pagar o devolver algo queda libre de responsabilidad. En pocas palabras, si todo se pierde por mala suerte, nadie te puede reclamar.

Texto oficial

Artículo 1968.- Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.