Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1969
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1969

Artículo 1969 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el que va a recibir el pago (el acreedor) y tienes el derecho de escoger entre dos cosas, pero una de ellas se pierde por culpa del deudor, entonces tú puedes decidir si te quedas con la que todavía existe o pides que te paguen el valor de la que se perdió, más una compensación por los daños que te haya causado.

Texto oficial

Artículo 1969.- Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir la cosa que ha quedado o el valor de la perdida con pago de daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.