- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1969
Artículo 1969 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el que va a recibir el pago (el acreedor) y tienes el derecho de escoger entre dos cosas, pero una de ellas se pierde por culpa del deudor, entonces tú puedes decidir si te quedas con la que todavía existe o pides que te paguen el valor de la que se perdió, más una compensación por los daños que te haya causado.
Texto oficial
Artículo 1969.- Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir la cosa que ha quedado o el valor de la perdida con pago de daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.