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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1970
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1970

Artículo 1970 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor pierde algo que te debía sin tener la culpa (por ejemplo, porque se cayó o se descompuso por accidente), entonces tú, como acreedor, estás obligado a aceptar lo que haya quedado de esa cosa. No puedes exigirle que te dé otra cosa igual o que te pague el valor completo. Solo aplica si él no tuvo la culpa de la pérdida.

Texto oficial

Artículo 1970.- Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir la que haya quedado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.