- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1972
Artículo 1972 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te debe una de dos cosas y ambas se pierden por accidente (sin culpa del deudor), la regla cambia según si ya se había elegido cuál debía pagarse. Si ya escogiste cuál de las dos cosas te tenían que dar, la pérdida es tuya como acreedor, o sea, tú te chingas. Pero si todavía no se elegía cuál de las dos cosas era, entonces el contrato se cancela y nadie debe nada.
Texto oficial
Artículo 1972.- Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente: I. Si se hubiere hecho ya la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor; II. Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.