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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1972
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1972

Artículo 1972 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te debe una de dos cosas y ambas se pierden por accidente (sin culpa del deudor), la regla cambia según si ya se había elegido cuál debía pagarse. Si ya escogiste cuál de las dos cosas te tenían que dar, la pérdida es tuya como acreedor, o sea, tú te chingas. Pero si todavía no se elegía cuál de las dos cosas era, entonces el contrato se cancela y nadie debe nada.

Texto oficial

Artículo 1972.- Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente: I. Si se hubiere hecho ya la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor; II. Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 192) ↗

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