- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1973
Artículo 1973 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú debes elegir entre varias cosas para pagar una deuda y el acreedor (la persona a la que le debes) pierde una de ellas por descuido suyo, tú puedes decidir si ya no pagas nada o si cancelas el trato y te paga los daños que te haya causado. Es como que el otro se echó a perder lo que te debía por su culpa, entonces tú tienes derecho a librarte o a que te indemnicen.
Texto oficial
Artículo 1973.- Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le dé por libre de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.