Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1973
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1973

Artículo 1973 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú debes elegir entre varias cosas para pagar una deuda y el acreedor (la persona a la que le debes) pierde una de ellas por descuido suyo, tú puedes decidir si ya no pagas nada o si cancelas el trato y te paga los daños que te haya causado. Es como que el otro se echó a perder lo que te debía por su culpa, entonces tú tienes derecho a librarte o a que te indemnicen.

Texto oficial

Artículo 1973.- Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le dé por libre de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 192) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.