- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1974
Artículo 1974 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una deuda con varias opciones para pagar, y quien te prestó puede elegir cuál de esas opciones usar, pero una de ellas se pierde, entonces esa deuda se da por pagada con esa pérdida. O sea, si tú debías entregar una de dos cosas y la que elige el prestamista se echa a perder, ya no debes nada. La obligación termina aunque no hayas dado nada.
Texto oficial
Artículo 1974.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la cosa perdida quedará satisfecha la obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.