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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1974
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1974

Artículo 1974 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una deuda con varias opciones para pagar, y quien te prestó puede elegir cuál de esas opciones usar, pero una de ellas se pierde, entonces esa deuda se da por pagada con esa pérdida. O sea, si tú debías entregar una de dos cosas y la que elige el prestamista se echa a perder, ya no debes nada. La obligación termina aunque no hayas dado nada.

Texto oficial

Artículo 1974.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la cosa perdida quedará satisfecha la obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 192) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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