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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1975
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1975

Artículo 1975 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes las dos cosas que te habían dado, por tu culpa, y además tú tenías el derecho de escoger cuál quedarte, entonces tú decides cuánto quieres pagar por una de ellas. O sea, puedes devolver el precio que tú prefieras de una sola cosa, sin que te obliguen a pagar las dos.

Texto oficial

Artículo 1975.- Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de una de las cosas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 192) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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