- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1975
Artículo 1975 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes las dos cosas que te habían dado, por tu culpa, y además tú tenías el derecho de escoger cuál quedarte, entonces tú decides cuánto quieres pagar por una de ellas. O sea, puedes devolver el precio que tú prefieras de una sola cosa, sin que te obliguen a pagar las dos.
Texto oficial
Artículo 1975.- Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de una de las cosas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.