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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1976
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1976

Artículo 1976 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el deudor (quien debe algo) y tienes la opción de escoger entre varias cosas, tú decides cuál vas a pagar. Después, tienes que pagar el precio de esa cosa, y si no se ponen de acuerdo con el acreedor (a quien le debes) sobre cuánto vale, ese precio se tendrá que demostrar con pruebas legales, como facturas o avalúos.

Texto oficial

Artículo 1976.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará la cosa cuyo precio debe pagar, y éste precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 192) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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