- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1976
Artículo 1976 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el deudor (quien debe algo) y tienes la opción de escoger entre varias cosas, tú decides cuál vas a pagar. Después, tienes que pagar el precio de esa cosa, y si no se ponen de acuerdo con el acreedor (a quien le debes) sobre cuánto vale, ese precio se tendrá que demostrar con pruebas legales, como facturas o avalúos.
Texto oficial
Artículo 1976.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará la cosa cuyo precio debe pagar, y éste precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.