- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1977
Artículo 1977 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor no cumple con lo pactado o se retrasa, el que le prestó o le debe algo tiene derecho a pedirle que le pague los gastos extra y las pérdidas que eso le causó. Esto aplica en las situaciones que explican los dos artículos anteriores. En pocas palabras, si alguien te falla, puedes exigirle que te repare el daño económico que te hizo.
Texto oficial
Artículo 1977.- En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.