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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1977
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1977

Artículo 1977 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor no cumple con lo pactado o se retrasa, el que le prestó o le debe algo tiene derecho a pedirle que le pague los gastos extra y las pérdidas que eso le causó. Esto aplica en las situaciones que explican los dos artículos anteriores. En pocas palabras, si alguien te falla, puedes exigirle que te repare el daño económico que te hizo.

Texto oficial

Artículo 1977.- En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 192) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.