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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1978
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1978

Artículo 1978 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te prometió hacer algo (como un trabajo o un servicio) y se niega a cumplir, tú, como la persona a quien se lo prometieron (acreedor), puedes exigir que lo haga otra persona en su lugar, pero siguiendo ciertas reglas de la ley. Esto aplica solo si tú tienes el derecho de elegir entre recibir la cosa o que se haga el trabajo. En cambio, si quien debe cumplir (el deudor) es el que puede elegir, entonces con solo darte la cosa ya cumple con su obligación.

Texto oficial

Artículo 1978.- Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 2027. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 192) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.