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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1979
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1979

Artículo 1979 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona debía entregarte una cosa o hacer algo por ti, y por su culpa se pierde lo que te tenía que dar (como un objeto que se dañó o desapareció), tú puedes decidir: puedes pedir que te pague el valor de esa cosa, que cumpla lo que prometió de otra manera, o que se cancele el trato por completo y te devuelvan lo que hayas dado. Eso solo aplica si tú eras quien elegía entre varias opciones desde el principio.

Texto oficial

Artículo 1979.- Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio de la cosa, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 192) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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