- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1980
Artículo 1980 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor pierde la cosa sin tener la culpa (o sea, sin que sea su responsabilidad), el acreedor tiene que aceptar que le paguen de otra forma, por ejemplo, con un trabajo o servicio. Esto aplica cuando el acuerdo original era dar una cosa, pero ya no se puede.
Texto oficial
Artículo 1980.- En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin la culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.