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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1980
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1980

Artículo 1980 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor pierde la cosa sin tener la culpa (o sea, sin que sea su responsabilidad), el acreedor tiene que aceptar que le paguen de otra forma, por ejemplo, con un trabajo o servicio. Esto aplica cuando el acuerdo original era dar una cosa, pero ya no se puede.

Texto oficial

Artículo 1980.- En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin la culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 192) ↗

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