- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1981
Artículo 1981 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el deudor (quien debe algo) y tienes la opción de elegir entre pagar con un objeto o con un servicio, y el objeto se pierde por tu culpa o hasta sin ella, el acreedor (quien te prestó o a quien le debes) está obligado a aceptar que cumplas haciendo el servicio. Es decir, aunque pierdas la cosa, igual puedes pagar con el hecho o trabajo acordado, y la otra persona no puede negarse a recibirlo.
Texto oficial
Artículo 1981.- Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.