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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1981
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1981

Artículo 1981 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el deudor (quien debe algo) y tienes la opción de elegir entre pagar con un objeto o con un servicio, y el objeto se pierde por tu culpa o hasta sin ella, el acreedor (quien te prestó o a quien le debes) está obligado a aceptar que cumplas haciendo el servicio. Es decir, aunque pierdas la cosa, igual puedes pagar con el hecho o trabajo acordado, y la otra persona no puede negarse a recibirlo.

Texto oficial

Artículo 1981.- Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 192) ↗

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