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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1982
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1982

Artículo 1982 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que recibe un servicio o una cosa (el acreedor) tiene la culpa de que se pierda o ya no pueda entregarse, la ley considera que la obligación ya se cumplió. Por ejemplo, si contrataste a un mecánico para que arregle tu coche, pero tú lo dejas en un lugar inseguro y se lo roban, para la ley es como si ya te hubiera entregado el coche arreglado. No puedes reclamarle ni pedirle que te pague por la pérdida. El que hizo el trabajo o debía dar la cosa queda libre de cualquier responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 1982.- Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 192) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.