- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1982
Artículo 1982 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el que recibe un servicio o una cosa (el acreedor) tiene la culpa de que se pierda o ya no pueda entregarse, la ley considera que la obligación ya se cumplió. Por ejemplo, si contrataste a un mecánico para que arregle tu coche, pero tú lo dejas en un lugar inseguro y se lo roban, para la ley es como si ya te hubiera entregado el coche arreglado. No puedes reclamarle ni pedirle que te pague por la pérdida. El que hizo el trabajo o debía dar la cosa queda libre de cualquier responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 1982.- Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.