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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2034
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2034

Artículo 2034 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo una “cesión de créditos” (es decir, cuando alguien te pasa una deuda o un derecho de cobro a ti) es válida frente a otras personas. Para que tenga efecto, la fecha de ese acuerdo debe ser comprobable de alguna manera oficial. Si el crédito debe registrarse (como una propiedad), la fecha válida es la del registro. Si se hizo ante un notario (escritura pública), cuenta desde que se firmó. Y si es un documento simple (privado), la fecha se considera cierta desde que se inscribe en un Registro Público, desde que muere alguno de los que lo firmaron, o desde que se entrega a un funcionario público por su trabajo.

Texto oficial

Artículo 2034.- La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes: I. Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Registro Público de la Propiedad; II. Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento; III. Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 198) ↗

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