- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2035
Artículo 2035 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una deuda que no está en un documento especial (como un pagaré), y esa deuda se la pasan a otra persona para que te cobre, tú puedes reclamarle a esa nueva persona lo mismo que le reclamarías al dueño original en el momento en que te entregaron el cambio. Por ejemplo, si le debías $500 al primero, pero él también te debía $400 a ti aunque no hubiera llegado la fecha de pago, puedes descontar esos $400 de tu deuda. Pero cuidado: solo funciona si tu derecho a cobrarle vence antes o al mismo tiempo que la deuda que te pasaron.
Texto oficial
Artículo 2035.- Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente en el momento en que se hace la cesión. Si tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se hace la cesión, podrá invocar la compensación con tal que su crédito no sea exigible después de que lo sea el cedido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.