- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2036
Artículo 2036 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la persona que recibió un derecho o deuda (el cesionario) pueda cobrarle al deudor, primero debe avisarle formalmente que le transfirieron ese derecho. Este aviso puede hacerse por medio de un juicio, o bien frente a dos testigos o ante un notario, sin necesidad de ir a juicio. Si no le avisas así, el deudor no está obligado a pagarte.
Texto oficial
Artículo 2036.- En los casos a que se refiere el artículo 2033, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante dos testigos o ante notario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.