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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2036
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2036

Artículo 2036 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la persona que recibió un derecho o deuda (el cesionario) pueda cobrarle al deudor, primero debe avisarle formalmente que le transfirieron ese derecho. Este aviso puede hacerse por medio de un juicio, o bien frente a dos testigos o ante un notario, sin necesidad de ir a juicio. Si no le avisas así, el deudor no está obligado a pagarte.

Texto oficial

Artículo 2036.- En los casos a que se refiere el artículo 2033, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante dos testigos o ante notario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 198) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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