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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2037
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2037

Artículo 2037 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo la persona a la que le deben dinero (el acreedor) puede pedir o hacer la notificación de que se va a embargar un bien, pero antes debe mostrar el documento que pruebe la deuda. Si el documento principal no está a la mano, puede presentar el papel que demuestre que le cedieron el derecho de cobrar. Esto es para evitar que cualquiera pueda meter las manos en el asunto sin tener la razón legal.

Texto oficial

Artículo 2037.- Sólo tienen derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 198) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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