- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2038
Artículo 2038 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor está ahí cuando le cuentan que le cedieron su deuda (la cesión) y no dice nada en contra, o si no está pero acepta después, y eso se puede comprobar, entonces se considera que ya le avisaron legalmente, aunque no le hayan dado un papel formal. En otras palabras, si el deudor se entera y no se opone, ya cuenta como notificado.
Texto oficial
Artículo 2038.- Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.