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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2038
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2038

Artículo 2038 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor está ahí cuando le cuentan que le cedieron su deuda (la cesión) y no dice nada en contra, o si no está pero acepta después, y eso se puede comprobar, entonces se considera que ya le avisaron legalmente, aunque no le hayan dado un papel formal. En otras palabras, si el deudor se entera y no se opone, ya cuenta como notificado.

Texto oficial

Artículo 2038.- Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 198) ↗

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