- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2039
Artículo 2039 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas te compran la misma deuda, el que tenga preferencia (o sea, el que cobre primero) es el que haya avisado primero al deudor que le cedieron el crédito. Esto aplica siempre y cuando el crédito no sea de un título (documento) que deba registrarse oficialmente, como un terreno o un auto, porque en esos casos aplican otras reglas de preferencia.
Texto oficial
Artículo 2039.- Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que primero ha notificado la cesión al deudor, salvo lo dispuesto para títulos que deban registrarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.