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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2040
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2040

Artículo 2040 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras el deudor no reciba un aviso oficial de que su deuda fue vendida o transferida a otra persona, él puede pagarle tranquilamente al dueño original de la deuda y con eso queda libre, sin problemas legales. O sea, si no te notifican que cambió el acreedor, sigue siendo válido pagarle a quien siempre te ha cobrado.

Texto oficial

Artículo 2040.- Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al acreedor primitivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 198) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.