- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2042
Artículo 2042 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te vende una deuda que otra persona te debe, esa persona que te la vende (el cedente) tiene que asegurarte que esa deuda realmente existe y que es legal en el momento en que te la pasa. Pero si desde el principio te dice que la deuda es dudosa, o sea, que no está segura de que te la vayan a pagar, entonces ya no tiene obligación de garantizarte nada.
Texto oficial
Artículo 2042.- El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que aquél se haya cedido con el carácter de dudoso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.