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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2043
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2043

Artículo 2043 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si alguien te vende un derecho de cobro, normalmente no tiene que responderte por si la persona que debe pagar resulta no tener dinero, a menos que se haya acordado por escrito lo contrario. La única excepción es cuando la falta de dinero de ese deudor ya era algo conocido por todos antes de la venta. Esto aplica para la mayoría de los documentos de deuda, excepto los llamados "títulos a la orden", como cheques o pagarés, donde el vendedor sí responde. En resumen, si compras una deuda, el vendedor no te asegura que te paguen, salvo que él mismo haya prometido hacerlo o que la mala situación del deudor fuera evidente desde antes.

Texto oficial

Artículo 2043.- Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente a que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 198) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.