- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2043
Artículo 2043 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si alguien te vende un derecho de cobro, normalmente no tiene que responderte por si la persona que debe pagar resulta no tener dinero, a menos que se haya acordado por escrito lo contrario. La única excepción es cuando la falta de dinero de ese deudor ya era algo conocido por todos antes de la venta. Esto aplica para la mayoría de los documentos de deuda, excepto los llamados "títulos a la orden", como cheques o pagarés, donde el vendedor sí responde. En resumen, si compras una deuda, el vendedor no te asegura que te paguen, salvo que él mismo haya prometido hacerlo o que la mala situación del deudor fuera evidente desde antes.
Texto oficial
Artículo 2043.- Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente a que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.