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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2044
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2044

Artículo 2044 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que le vendes a alguien el derecho de cobrar una deuda que te deben. Si tú, como vendedor, te haces responsable de que el deudor sí te pague, pero no acuerdan por cuánto tiempo dura esa responsabilidad, entonces solo respondes por un año. Ese año empieza a contar desde que la deuda se puede cobrar, o sea, desde su fecha de vencimiento. Si la deuda ya estaba vencida cuando la vendiste, el año se cuenta desde ese día.

Texto oficial

Artículo 2044.- Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba durar, se limitará a un año, contado desde la fecha en que la deuda fuere exigible, si estuviere vencida, si no lo estuviere, se contará desde la fecha del vencimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 198) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.