- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2045
Artículo 2045 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te cede el derecho a cobrar una renta que se paga por siempre (como una pensión vitalicia o un pago periódico sin fecha de término), el que te lo vendió solo responde por cinco años si el deudor deja de pagar. Estos cinco años se cuentan desde el momento en que te hacen la cesión, o sea, desde que firmas el acuerdo. Pasado ese tiempo, ya no puedes reclamarle al vendedor si el deudor resulta moroso o no tiene para pagar. En corto: después de cinco años, el riesgo es totalmente tuyo.
Texto oficial
Artículo 2045.- Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por la solvencia del deudor se extingue a los cinco años, contados desde la fecha de la cesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.