- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2178
Artículo 2178 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, como acreedor (la persona a quien le deben dinero), pides anular un acto del deudor (quien te debe), y para demostrar que está en quiebra pruebas que sus deudas son mayores que sus bienes conocidos, entonces el deudor tiene que probar que sí tiene suficiente dinero o bienes para pagar todo lo que debe. En otras palabras, si muestras que el deudor debe más de lo que aparenta tener, él es quien debe demostrar que no está tan quebrado como parece. Así la carga de la prueba se voltea: ya no tienes que seguir tú investigando, sino que él tiene que comprobar que sí puede cubrir sus deudas.
Texto oficial
Artículo 2178.- Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.