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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2179
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2179

Artículo 2179 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y ya tiene una sentencia en su contra (es decir, un juez dijo que tiene que pagarte) o ya le embargaron sus bienes, pero antes de que le cobres vende sus cosas a otra persona para no pagarte, esa venta se considera fraudulenta. O sea, la ley asume que lo hizo a propósito para quedarse con el dinero y no pagar su deuda, aunque la venta parezca legal.

Texto oficial

Artículo 2179.- Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores. CAPITULO II De la Simulación de los Actos Jurídicos

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 209) ↗

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