- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2179
Artículo 2179 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y ya tiene una sentencia en su contra (es decir, un juez dijo que tiene que pagarte) o ya le embargaron sus bienes, pero antes de que le cobres vende sus cosas a otra persona para no pagarte, esa venta se considera fraudulenta. O sea, la ley asume que lo hizo a propósito para quedarse con el dinero y no pagar su deuda, aunque la venta parezca legal.
Texto oficial
Artículo 2179.- Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores. CAPITULO II De la Simulación de los Actos Jurídicos
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