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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2201
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2201

Artículo 2201 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como deudor, aceptaste que tu acreedor le pasara la deuda a otra persona (el cesionario), entonces ya no puedes alegar que debes menos porque el acreedor original te debía algo a ti. En pocas palabras, si le diste el "sí" al cambio de acreedor, pierdes el derecho de descontar de tu deuda lo que él te debía. Tienes que pagar completo al nuevo acreedor, sin usar esa compensación.

Texto oficial

Artículo 2201.- El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la compensación que podría oponer al cedente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 211) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.