- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2201
Artículo 2201 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, como deudor, aceptaste que tu acreedor le pasara la deuda a otra persona (el cesionario), entonces ya no puedes alegar que debes menos porque el acreedor original te debía algo a ti. En pocas palabras, si le diste el "sí" al cambio de acreedor, pierdes el derecho de descontar de tu deuda lo que él te debía. Tienes que pagar completo al nuevo acreedor, sin usar esa compensación.
Texto oficial
Artículo 2201.- El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la compensación que podría oponer al cedente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.