- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2202
Artículo 2202 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya le avisaste al deudor que le pasaste tu derecho de cobro a otra persona (el cesionario), y el deudor no estuvo de acuerdo con ese cambio, entonces el deudor puede negarse a pagarle al cesionario usando como excusa una deuda que tú (el cedente) tengas con él. Esa deuda que el deudor te puede cobrar a ti debe haber existido antes de que se hiciera el traspaso del derecho de cobro. En otras palabras, si el deudor tenía algo que cobrarte antes de que le avisaras de la cesión, puede restarlo de lo que le debe al cesionario.
Texto oficial
Artículo 2202.- Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente y que fueren anteriores a la cesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.