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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2202
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2202

Artículo 2202 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya le avisaste al deudor que le pasaste tu derecho de cobro a otra persona (el cesionario), y el deudor no estuvo de acuerdo con ese cambio, entonces el deudor puede negarse a pagarle al cesionario usando como excusa una deuda que tú (el cedente) tengas con él. Esa deuda que el deudor te puede cobrar a ti debe haber existido antes de que se hiciera el traspaso del derecho de cobro. En otras palabras, si el deudor tenía algo que cobrarte antes de que le avisaras de la cesión, puede restarlo de lo que le debe al cesionario.

Texto oficial

Artículo 2202.- Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente y que fueren anteriores a la cesión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 211) ↗

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