- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2203
Artículo 2203 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te cede una deuda (te dice que le pagues a otra persona) sin pedirte permiso, tú puedes negarte a pagar si tú también le debías dinero al que te cedió. Es decir, si antes de que te avisaran de la cesión, él te debía a ti, puedes descontar lo que te debe de lo que tú le debes. También puedes hacer lo mismo con deudas que surjan después, pero solo hasta el día en que te enteraste de que tu deuda fue cedida. Básicamente, la ley te protege para que no pierdas dinero si no te avisaron a tiempo.
Texto oficial
Artículo 2203.- Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores, hasta la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la cesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.