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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2204
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2204

Artículo 2204 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando debes pagar una deuda en un lugar diferente al que te deben a ti, puedes compensarlas. Para eso, quien paga debe cubrir los gastos de enviar el dinero o cambiarlo al sitio donde se tiene que pagar la otra deuda. Así, las dos deudas se cancelan sin mover el dinero de un lado a otro. Básicamente, pagas los costos de transporte o la conversión para igualar las cuentas.

Texto oficial

Artículo 2204.- Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 211) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.