- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2204
Artículo 2204 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando debes pagar una deuda en un lugar diferente al que te deben a ti, puedes compensarlas. Para eso, quien paga debe cubrir los gastos de enviar el dinero o cambiarlo al sitio donde se tiene que pagar la otra deuda. Así, las dos deudas se cancelan sin mover el dinero de un lado a otro. Básicamente, pagas los costos de transporte o la conversión para igualar las cuentas.
Texto oficial
Artículo 2204.- Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.