- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2205
Artículo 2205 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas se deben dinero entre sí, se puede cancelar una deuda con la otra (a eso se le llama compensación). Pero si un tercero (alguien que no es ninguna de esas dos personas) ya tiene un derecho legal sobre alguna de esas deudas, la compensación no se puede hacer. En otras palabras, no puedes usar la compensación para quitarle a otra persona lo que legalmente le corresponde.
Texto oficial
Artículo 2205.- La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos. CAPITULO II De la Confusión de Derechos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.