Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2205
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2205

Artículo 2205 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas se deben dinero entre sí, se puede cancelar una deuda con la otra (a eso se le llama compensación). Pero si un tercero (alguien que no es ninguna de esas dos personas) ya tiene un derecho legal sobre alguna de esas deudas, la compensación no se puede hacer. En otras palabras, no puedes usar la compensación para quitarle a otra persona lo que legalmente le corresponde.

Texto oficial

Artículo 2205.- La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos. CAPITULO II De la Confusión de Derechos

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 211) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.