Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2219
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2219
Artículo 2219 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si haces un nuevo trato (novación) para reemplazar una deuda anterior y ese nuevo trato resulta inválido, entonces la deuda vieja sigue siendo válida y debes cumplirla como antes. O sea, no te libres de tu obligación original solo porque intentaste cambiarla, si el cambio no funciona en realidad.
Texto oficial
Artículo 2219.- Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.