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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2219
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2219

Artículo 2219 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un nuevo trato (novación) para reemplazar una deuda anterior y ese nuevo trato resulta inválido, entonces la deuda vieja sigue siendo válida y debes cumplirla como antes. O sea, no te libres de tu obligación original solo porque intentaste cambiarla, si el cambio no funciona en realidad.

Texto oficial

Artículo 2219.- Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 212) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.