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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2220

Artículo 2220 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La novación es cuando cambias una deuda vieja por una nueva, y al hacerlo, la deuda original y todo lo que le añadía, como intereses o garantías, se cancelan. Pero si el que te prestó (el acreedor) dice expresamente que no quiere que se borren esos extras, entonces esas cositas extras se pasan a la nueva deuda. O sea, si no aclaras nada, todo lo accesorio se pierde al cambiar la obligación.

Texto oficial

Artículo 2220.- La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 212) ↗

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