- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2220
Artículo 2220 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La novación es cuando cambias una deuda vieja por una nueva, y al hacerlo, la deuda original y todo lo que le añadía, como intereses o garantías, se cancelan. Pero si el que te prestó (el acreedor) dice expresamente que no quiere que se borren esos extras, entonces esas cositas extras se pasan a la nueva deuda. O sea, si no aclaras nada, todo lo accesorio se pierde al cambiar la obligación.
Texto oficial
Artículo 2220.- La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.