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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2221

Artículo 2221 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero a alguien y ambos deciden cambiar el contrato original por uno nuevo (lo que se llama novación), el acreedor no puede quedarse con bienes de otra persona como garantía si esos bienes estaban empeñados o hipotecados en el primer contrato, a menos que esa persona esté de acuerdo con el cambio. Lo mismo pasa si alguien firmó como fiador (es decir, alguien que se comprometió a pagar por ti si no lo hacías): el acreedor no puede seguir contando con esa persona como fiador sin pedirle su permiso. En pocas palabras, cuando se hace un nuevo acuerdo, las garantías y los fiadores del acuerdo anterior solo siguen vigentes si ellos mismos lo aceptan.

Texto oficial

Artículo 2221.- El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 212) ↗

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