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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2222

Artículo 2222 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acreedor y uno de los deudores (cuando hay varios responsables) hacen un nuevo trato para cambiar la deuda anterior, las garantías especiales (como una hipoteca sobre una casa) solo se pueden mantener para los bienes de la persona que firma el nuevo compromiso. Es decir, los otros deudores ya no quedan atados con esas garantías. Esto evita que se extiendan los riesgos a quienes no aceptaron el cambio.

Texto oficial

Artículo 2222.- Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 212) ↗

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