- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2222
Artículo 2222 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un acreedor y uno de los deudores (cuando hay varios responsables) hacen un nuevo trato para cambiar la deuda anterior, las garantías especiales (como una hipoteca sobre una casa) solo se pueden mantener para los bienes de la persona que firma el nuevo compromiso. Es decir, los otros deudores ya no quedan atados con esas garantías. Esto evita que se extiendan los riesgos a quienes no aceptaron el cambio.
Texto oficial
Artículo 2222.- Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.